martes, 11 de diciembre de 2007

BIBLIOGRAFIA ANOTADA QUE FUNDAMENTÓ EL ARTÍCULO SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO EJE TRANSVERSAL EN LA TRANSFORMACIÓN ESTRATÉGICA DEL GOBIERNO LO

BIBLIOGRAFIA ANOTADA QUE FUNDAMENTA EL ARTÍCULO SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO EJE TRANSVERSAL EN LA TRANSFORMACIÓN ESTRATÉGICA DEL GOBIERNO LOCAL.

[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinaria de fecha 24 de Marzo de 2000).

Se toma esta ley fundamental, motivado a que los legisladores en ella explanan el principio rector de la participación ciudadana en la República Bolivariana de Venezuela, la cual hace referencia desde su preámbulo, que a través de esta carta magna se establece una sociedad democrática, participativa y protagónica en un estado de justicia, federal y descentralizado. Es así, como en su artículo 62 queda consagrado el derecho de participar que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas.

[2] Gustavo Urriola. Ponencia: I Encuentro Internacional del Sistema Intermunicipal de Capacitación en Planificación y Gestión Local Participativa. Brasil 2007.

Gustavo Urriola, es funcionario de la Alcaldía de Valencia Estado Carabobo, conocedor de la participación ciudadana y ha implementado modelos de participación ciudadana en su municipio. En su ponencia llega a la conclusión de que: “Los nuevos actores sociales conocedores de sus espacios públicos buscan afanadamente un nivel de vida más elevado, para lo cual, debe existir una relación directa Gobierno-Ciudadano, donde las políticas públicas estén en función del ciudadano, y en donde se debe deponer o dejar atrás la actitud del profesionalismo excluyente y apostar por el conocimiento local, entendiendo éste como el conocimiento no formalizado”.

[3] Anamaría Osorio. Ponencia sobre Proyecto Social Unefa. 2007.

La Dra. Animaría Osorio, en su ponencia establece que: “Para que esta nueva forma de gerenciar lo local permanezca en el tiempo, debemos usar la perspectiva y la contingencia, afín de enfrentar el devenir, así mismo, debemos anticiparnos a los hechos a través de procesos y organizaciones que perduren en el tiempo y que utilicen la recursividad para autoabastecerse de bienes, servicios y de aprendizaje colectivo”.

[4] Peter Senge, Charlotte Roberts. La Quinta Disciplina en la Práctica. Ediciones Granica. S.A (Argentina). 2005.

De la lectura de esta bibliografía se desprende que, los líderes comunitarios comprenden cada vez más que sus comunidades o regiones necesitan elaborar una visión compartida y planearla para el futuro en forma conjunta, es así como, los ciudadanos están reconociendo que su comunidad quedará expuesta al deterioro si ellos no participan en la definición de su futuro en conjunto con el gobierno local, en este sentido, los gerentes locales deben entender “que el límite más indicado para la organización dispuesta a aprender es mayor que la organización misma, y se extiende a toda la comunidad geográfica donde se encuentra”. Para alcanzar este logro, se debe alentar una creencia básica de que todos merecen ser vistos y oídos como personas valiosas que puedan hacer aportes a la comunidad.

[5] Kilian Zambrano. Planificación Comunal. Ciencias y Técnicas de Gobierno. Ediciones de Planyg S Kilian ZD. Caracas- Venezuela 2007.

La bibliografía en referencia trata sobre la Planificación Comunal como proceso y direccionalidad, tanto en la secuencia procesal como en la orientación direccional, donde la planificación comunal se propone desde y para el ser humano real-concreto, es decir, desde y para la persona-ciudadano como actor comunal.

Así mismo, la autora establece: “Que el fracaso de la planificación normativa tradicional, burocrática, irreal, artificial, ineficiente e ineficaz ante las necesidades, problemas y posibilidades del ser humano individual y comunitario, emerge como un paradigma abierto, la Planificación Comunal que esta en construcción, des-construcción y re-construcción permanente. Esta nueva forma de planificar en lo local, asume las contradicciones como hechos normales y concretos del acontecer situacional comunal y opera desde ello para alcanzar niveles crecientes de desarrollo integrado comunitario como base del desarrollo social”.

[6] Ley Orgánica de la Administración Pública. (Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17-10-2001).

Esta ley en su artículo 12, consagra la necesidad que tiene la administración pública de adaptarse a los nuevos cambios tecnológicos que desarrolla la ciencia a fin de fortalecer la participación ciudadana en los asuntos públicos y contribuir con un nivel gerenciar más eficiente, eficaz y efectivo a través de las Tecnología de Información y Comunicación (TIC).

[7] Luis Rodolfo Rojas. Artículo sobre Posmodernidad y Comunicación. Cuadernos de Postgrado Nº 17. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

El autor de este artículo, llega a la conclusión de que: “Los gobiernos locales funcionarán como un circuito interconectado, no tanto como una estructura de gobierno tradicional, sino como una unidad de consulta y soporte especializado para el desarrollo de la autogestión. El flujo de información y la comunicación que se experimentará entre ciudadanos y las autoridades municipales, será mucho más precisa y oportuna a través de un sistema tecnológico local. Igualmente, estas organizaciones postmodernizadas podrán ordenar mejor sus recursos en función de las necesidades de la comunidad. Este sistema avanzado de tecnología de información, que comienza a ganar terreno en el interior de los sistemas de gobierno, le permitirán al ciudadano común saber con precisión hacia donde están siendo destinados sus contribuciones fiscales, impulsando un mejor mecanismo de control de gestión”.

[8] Kilian Zambrano. Óp. Cit.

[9] Monika Stenstrom. Artículo sobre el Gobierno Municipal ante la Modernización de los Instrumentos de Gestión Estratégica Caso: Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. 2004.

La autora de este artículo precisa que: “Los gobiernos municipales, en los últimos años, están siendo abordados por la modernización del marco legal y procedimental, en especial las referidas a la planificación estratégica participativa en función del desarrollo económico y social, correspondiéndole la formulación de planes, estrategias y políticas que coadyuven al desarrollo local. Todos estos cambios, no sólo introducen nuevas normas, sino que fundamentalmente alteran las reglas del juego y los escenarios para el relacionamiento de los actores individuales e institucionales públicos y privados, sobre el ámbito municipal. En este contexto, los municipios venezolanos experimentan un proceso de cambio acelerado como resultado de la inserción de nuevos objetivos, los cuales muchas veces exceden las capacidades técnicas e institucionales, para ejecutar o implementar nuevas políticas o para aumentar la productividad social de las tradicionales funciones asignadas por ley. Ante la realidad se advierte un problema complejo de la gestión municipal relacionada con el diseño de instrumentos de gestión estratégica, que abarque múltiples acciones emprendidas a generar riqueza y bienestar social para las comunidades y sus habitantes”.

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